martes, 24 de enero de 2012

LÍMITE A LAS PRIVATIZACIONES Por Ugo Mattei*

¿Cómo proteger la propiedad colectiva en un momento en que los gobiernos se deshacen de los servicios públicos y dilapidan los recursos naturales que heredaron, por ejemplo para “equilibrar” su presupuesto? La noción de “bienes comunes” propone superar la antinomia entre propiedad pública y propiedad privada. 

 C uando un Estado privatiza una vía de ferrocarril, una línea de transporte aéreo o un hospital, cuando cede la distribución de agua potable o vende universidades, expropia a la comunidad de una parte de sus bienes; una expropiación simétrica a la que realiza sobre la propiedad privada cuando desea construir un camino o alguna otra obra pública. En un proceso de privatización, el gobierno vende algo que no le pertenece, sino que pertenece proporcionalmente a cada uno de los miembros de la comunidad, de la misma manera que cuando se apropia de un campo para construir una autopista, adquiere mediante la coerción una propiedad que no es suya.
Es decir que toda privatización decidida por la autoridad pública –representada por el gobierno de turno– priva a cada ciudadano de su cuota de bien común, exactamente como en el caso de una expropiación de un bien privado. Pero con una diferencia importante: la tradición constitucional liberal protege al propietario privado del Estado constructor, instituyendo la indemnización por expropiación, mientras que ninguna disposición jurídica –y menos aún constitucional– ofrece ninguna protección cuando el Estado neoliberal traslada al sector privado los bienes de la colectividad.

 Debido a la evolución actual de la relación de fuerzas entre los Estados y las grandes empresas transnacionales, esta asimetría representa un anacronismo jurídico y político. La misma irresponsabilidad constitucional autoriza a los gobiernos de turno a vender libremente el bien de todos para financiar su política económica. Nos hace olvidar que los poderes políticos deberían ponerse al servicio del pueblo soberano, y no a la inversa.
En efecto, el “sirviente” (el gobierno) debe poder disponer de los bienes de sus mandatarios (los ciudadanos) para cumplir correctamente su servicio; pero su papel es el de un administrador de confianza, no el de un propietario libre de abusar de su patrimonio.

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